lunes, 13 de abril de 2015

A propósito del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Coincidiendo con que recibí por correo hace unos días el recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), también denominado de manera coloquial "impuesto de circulación", me gustaría recordar algunos aspectos del mismo:

Este impuesto grava la titularidad de los vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, independientemente de su clase y categoría.

Si usted es propietario de un vehículo considerado de colección o de época, es decir que si su vehículo ha sido dado de baja en los registros por antigüedad de su modelo pero puede ser autorizado puntualmente para circular en exhibiciones o carreras, no estará sujeto al impuestoTampoco están sujetos algunos remolques y aquellos vehículos en situación de baja temporal no aptos para circular.




Si están sujetos pero exentos del impuesto una serie de vehículos: algunos autobuses destinados al transporte público, los vehículos de representaciones diplomáticas y organismos internacionales, los vehículos oficiales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, las ambulancias y otros vehículos destinados a la asistencia sanitaria y los vehículos para personas de movilidad reducida.

Como regla general el período impositivo del impuesto coincide con el año natural pero cuando se trata de la primera adquisición de un vehículo este período empieza el día de su adquisición.

El impuesto se devenga el primer día de ese período y el importe de su cuota solo puede prorratearse por trimestres naturales en los siguientes casos:
  • Primera adquisición o baja definitiva del vehículo.
  • Baja temporal por robo.

Por ello si usted vende su vehículo no podrá prorratear las cuotas del impuesto y el Ayuntamiento le exigirá a usted el pago del impuesto ya que figurará como titular del vehículo en el permiso de circulación en la fecha del devengo.

Si en cambio usted procede a dar de baja su vehículo de forma definitiva, si podrá solicitar la devolución de la parte proporcional del impuesto que corresponda a los trimestres naturales del año que todavía no hayan transcurrido