viernes, 8 de mayo de 2015

¿Sabe que si su comunidad de propietarios alquila zonas comunes usted deberá declarar parte de los ingresos?

En los últimos años, durante la crisis económica, muchas comunidades de propietarios han buscado formas de obtener ingresos extras para aliviar la carga económica que soportan los propietarios al pagar las cuotas y derramas comunitarias. Por citar algunos ejemplos, es habitual que una comunidad alquile un local comercial de su propiedad, o que alquile un espacio de su edificio, por ejemplo una fachada, para colocar una lona publicitaria, o que alquile su azotea para instalar una antena de telefonía móvil.


Después de varias consultas que me han hecho últimamente sobre este tema, he comprobado que son muchos los propietarios de viviendas que desconocen algunas de las implicaciones fiscales que surgen en su imposición personal cuando su comunidad de propietarios ha decidido obtener alguno de esos ingresos extras.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las comunidades de bienes, entre las que se incluyen las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal, no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales para computar las rentas derivadas de un arrendamiento como un ingreso sino que están sometidas al régimen de atribución de rentas, y son sus comuneros los que se atribuyen en su declaración del IRPF las rentas generadas por la comunidad. Dicha Ley dispone también que las rentas obtenidas por estas entidades tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente  de donde procedan para cada uno de los comuneros.

Por ello, cuando una comunidad de propietarios alquila, por ejemplo, una zona común en la azotea del edificio para la instalación de una antena de telefonía móvil, los ingresos obtenidos tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, están sujetos a retención, y se atribuirán a cada copropietario en función de su grado de participación en dicha comunidad a efectos de su tributación en el IRPF (salvo que los estatutos dispongan otra forma de reparto). Es decir que será cada propietario, y no la comunidad, el que deberá declarar a Hacienda esos ingresos en su declaración de la renta de acuerdo con su coeficiente de participación en dicha comunidad

La renta obtenida por la comunidad se atribuirá a los copropietarios aunque su importe no haya sido distribuido entre ellos. Por ejemplo, si el importe del arrendamiento que corresponde a un copropietario no le es abonado directamente sino que reduce el importe de los gastos de comunidad que éste debe satisfacer, esa renta también le será atribuida.

El importe de las retenciones soportadas se deducirá por cada copropietario en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

Por ello, la comunidad deberá emitir a cada uno de los propietarios un certificado en el que consten los rendimientos y las retenciones que les han sido atribuidos.

Si las rentas superan los 3000 euros anuales, la comunidad deberá comunicar anualmente a la Agencia Tributaria las rentas a atribuir a cada uno de los propietarios de acuerdo con sus cuotas de participación.

Por último, señalar que cuando una comunidad de propietarios arrienda, por ejemplo, un local comercial de su propiedad, se trata de una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta del mismo. Pero si la zona común que ha sido arrendada se destina exclusivamente para su uso como vivienda, dicho arrendamiento estará sujeto y exento de dicho impuesto.

Si el elemento arrendado no se destina a vivienda, la comunidad de propietarios deberá darse de alta en el Censo de obligados fiscales en la Agencia Tributaria, realizar la presentación de las declaraciones-liquidaciones que correspondan, emitir las facturas correspondientes y llevar los libros registros que exige este impuesto.